Enero es el mes de los comienzos, en este podemos tomar dos posturas, o escuchamos y por ende nos influenciamos por todo lo negativo del entorno empresarial actual, o escuchamos, reflexionamos de la información, tomamos los aprendizajes y correcciones necesarios y nos encaminamos a seguir creando no contaminados, pero sí atentos a las coyunturas.
En estos comienzos, quiero referirme a los inicios de un proyecto empresarial, las primeras decisiones que tomamos para emprender un negocio, la concreción de una idea.
Una de decisiones las más relevantes desde la perspectiva legal y que en la vida de la empresa debe ser revalidada, es que tipo societario adoptarás. Como parte del comercio en constante transformación, los tipos societarios también han tenido avances, tenemos ahora en Colombia a partir de 2009: la empresa unipersonal, sociedades por acciones simplificadas, solo en el antes contemporáneo, Ley 222 de 1995, existían las tradicionales sociedades anónimas (abiertas y cerradas) sociedades limitadas, sociedades colectivas, sociedades comanditarias por acciones o simples, divididas de manera general en los conceptos sociedades de personas o sociedades de capital. Y con mayor debate en sociedades civiles o comerciales.
La elección de constituir una persona jurídica y elegir un tipo societario, nos obliga a observar, ¿qué queremos? ¿Para qué lo queremos? ¿Qué es lo más conveniente para lograrlo? ¿Qué tipología societaria nos permite manejar mejor nuestros riesgos?
Como primer punto, debemos decidir la constitución de una persona jurídica, ya sea como empresa unipersonal (Ley 1004 de 2006) o como sociedad según las tipologías legales (Ley 222 de 1995). Constituir una persona jurídica implica crear una persona ficticia con derechos y obligaciones legales, distintas de su socio o socios.
Conformarse como sociedad, además permite separar el patrimonio del socio, del inversionista con el de la empresa, dependiendo de la selección del tipo societario, además nos ayuda a establecer el régimen de las responsabilidades del patrimonio del socio según cada tipología legal, con respecto las obligaciones de la empresa.
Otro punto importante que se deriva de la elección del tipo societario es la estructura del capital de la sociedad, la posibilidad y modalidad de transacción de las acciones, cuotas sociales y partes de interés y la relación que esta estructura tiene con respecto al advenimiento de nuevo capital para la sociedad, nuevos socios y trámites ágiles o no para dichas transacciones.
Pero, también nos hace pensar, ¿Qué es lo más conveniente para el negocio? ¿Cuál es la estructura societaria más beneficiosa para acceder a productos del sector financiero? ¿Cuál es la estructura que otorga más confianza al mercado?
Además de lo anterior, sectores como servicios públicos, e industrias o sectores estratégicos, tienen una tipología societaria obligatoria con disposiciones, supervigilancias gubernamentales especiales.
Igualmente, desde el punto de vista de la calidad de los recursos de capital podemos encontrar sociedades industriales y comerciales del estado, o sociedades de economía mixta, es decir, aquellas en las que de acuerdo con la legislación especial para el efecto concurren capital público y privado y según la relación de la naturaleza del capital y el porcentaje de financiación público, se establecen reglas especiales y normas especiales que deben ser cumplidas dentro del desarrollo de su objeto social.
También, es conveniente también tener en cuenta el panorama fiscal y de responsabilidades formales que soporta cada tipo societario y el cumplimiento del régimen legal específico.
Entonces, esa decisión, que a veces se toma por impulso, con formatos proporcionados vía web, o en la Cámara de Comercio como elementos facilitadores, debe ser estudiada en profundidad en cada caso y revisada en el devenir social, con ayuda de tu staff legal o asesores.
En el Derecho Comercial colombiano, como un elemento que consideró de salvaguarda del equilibrio y la uniformidad de condiciones generales del contrato societario, dispone de normas imperativas para cada tipo societario, es posible considerar que son un límite a la autonomía de la voluntad en materia del contrato societario, pero no la restringe totalmente, por lo cual hay lugar a determinar dentro de ese contrato societario elementos que el negocio considera necesario autorregular dentro de sus estatutos, mientras no sean prohibidos por la ley o contrarios a las disposiciones de tipología societaria. Esta es una oportunidad para fijar reglas propias de cada negocio específico bajo las premisas analizadas, por lo tanto, debes tener claro que quieres regular allí.
Para el emprendedor, para el empresario, no abogados, estos temas pueden resultar tan técnicos, aburridos, pueden pensar que no son el objetivo del negocio y no prestar atención a ellos, tratarlos como temas para abogados y si definitivamente lo son, lo de aburridos bueno, yo soy abogada entonces no me aburren, pero lo que si se es que son estratégicos.
Entonces, asegúrate que tú o alguien de tu empresa en quien confíes o un asesor, haga este análisis dentro del modelo de negocio y de la evaluación de la gestión, porque hace parte de la estructura firme sobre la cual se desarrolla y ejecuta la idea, el negocio y las relaciones con todos los stakeholders.
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Por Natalia Name Restrepo










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