Si eres emprendedor o empresario en Colombia, es probable que hayas escuchado sobre el contrato de cuentas en participación. Sin embargo, muchas veces no se comprende bien su alcance legal ni sus beneficios como herramienta para obtener capital sin recurrir a una sociedad formal. En esta guía desde la perspectiva de NNR Estudio Legal, explicamos su origen, naturaleza jurídica, diferencias con las sociedades, tratamiento tributario y aspectos contables clave.

Origen histórico del contrato de cuentas en participación
El contrato de cuentas en participación tiene su origen en la Edad Media, especialmente en Italia. En esa época se utilizaba para financiar expediciones comerciales. Un inversor aportaba recursos mientras que el gestor ejecutaba el negocio y representaba el riesgo. Al finalizar, las ganancias o pérdidas se repartían entre ambos según lo pactado.
Este modelo fue clave para permitir la expansión del comercio sin necesidad de constituir una sociedad formal.
¿Qué es un contrato de cuentas en participación en la actualidad?
En Colombia, este es un contrato mercantil de colaboración en el que dos partes se asocian para ejecutar un negocio o proyecto específico. Las partes son:
- Gestor comercial: Representa visiblemente el negocio, puede aportar capital o la idea, tiene la obligación de rendir cuentas.
- Socio partícipe oculto: Aporta recursos financieros o bienes, no interviene públicamente en la gestión, pero participa en las utilidades y pérdidas.
Este contrato está regulado por los artículos 507 a 514 del Código de Comercio Colombiano. No crea una persona jurídica nueva, ni implica ánimo societario.
Diferencias entre el contrato de cuentas en participación y una sociedad
- No se constituye una persona jurídica.
- No hay título accionario ni patrimonio social común.
- No tiene razón social ni domicilio independiente.
- No se rige por las normas propias de las sociedades, salvo de forma supletoria por lo aplicable a la sociedad en comandita simple.
- El objeto, duración y aportes se pactan contractualmente.
Responsabilidades legales de las partes
Gestor
- Debe explotar el negocio con diligencia.
- Responde por dolo o culpa.
- Está obligado a rendir cuentas y liquidar proporcionalmente los resultados.
- Responde frente a terceros, ya que es la parte visible del negocio.
Partícipe oculto
- Debe entregar su aporte en tiempo, modo y lugar.
- No interviene en la gestión.
- Tiene derecho a inspeccionar documentos.
- Su responsabilidad frente a terceros surge solo si se revela públicamente su participación.
Tratamiento contable del contrato de cuentas en participación
La contabilización depende del grupo NIF al que pertenezca la empresa.
Grupo 2 (Pymes)
- 1260 Cuentas en participación (Débito)
- 2840 Cuentas en participación (Crédito)
Grupo 1
- 4218 Ingreso (Crédito)
- 1260 Cuentas en participación (Débito)
Las utilidades o pérdidas se integran a los estados financieros de las empresas involucradas.
Tratamiento tributario del contrato de cuentas en participación
Impuesto sobre la renta
- Socio gestor: Declara activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le correspondan según su participación.
- Socio oculto: La utilidad se considera un pago. Puede deducir proporcionalmente la retención en la fuente efectuada al gestor.
Según el Consejo de Estado (Rad. 26085 del 30 de agosto de 2024), la retención en la fuente puede distribuirse proporcionalmente, modificando la postura anterior de la DIAN.
Impuesto sobre las ventas (IVA)
- En principio, el gestor es el responsable del IVA por ser quien ejecuta el hecho generador (artículos 420 y 437 del E.T.).
- Sin embargo, la DIAN también ha sostenido que cada partícipe puede descontar el IVA proporcional a su participación, para reflejar la realidad económica del negocio.
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
- Si la participación del socio oculto no se hace pública, solo el gestor es sujeto pasivo del impuesto.
- El hecho generador recae sobre quien ejecuta las actividades comerciales o de servicios.
Conclusión
Esto se respalda en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.
El contrato de cuentas en participación es una alternativa eficiente para atraer inversión sin crear una sociedad. Permite estructurar negocios con participación proporcional en los beneficios, obligaciones claras y tratamiento contable y tributario definido.Si deseas implementar esta figura en tu organización o estás en una negociación en la que puede ser útil, en NNR Estudio Legal te asesoramos para estructurar, pactar y gestionar este tipo contractual de manera segura y efectiva.









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