La vida del empresario colombiano y sus decisiones diarias se debaten hoy en un escenario que pasó de coyuntural a permanente. Ese escenario tiene nombre: inseguridad jurídica.
Cualquier empresario sabe que este es un enemigo mayor que la competencia, el mercado o incluso las dificultades productivas, porque se trata de un factor que no depende del empresario, pero impacta todas sus decisiones.
Un día, ese escenario se manifiesta en una declaratoria de conmoción interior —como la del Catatumbo— que incrementa retenciones; otro día, en una declaratoria de emergencia económica y social —como la de la Mojana cordobesa— que crea o aumenta impuestos. En otros momentos, aparece en el cambio abrupto de criterios de aplicación normativa, como solicitudes extensivas de información de costos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Y, de pronto, un 31 de diciembre, se decreta un aumento del salario mínimo del 23 %, un hecho imprevisible y sin precedentes, sin entrar aquí a juzgar si es justo o no frente a la realidad del trabajador, de la empresa o de ambos.
A este panorama se suma la coyuntura política, con elecciones próximas y dos modelos de país en disputa: uno de mayor estatización; otro, de mayor libertad económica, enfrentados en la lucha por el poder.
Y, de repente, el 22 de febrero, otra noticia: fue suspendido el acto administrativo del decreto de salario mínimo por presunto incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma en la que debía fundarse su expedición.
¿Y los empresarios?
Haciendo empresa en medio de todo esto, tomando decisiones difíciles.
Y créeme: si hay alguien con la capacidad de enfrentar la incertidumbre y tomar decisiones complejas, es el empresario. Pero incluso el empresario necesita certezas mínimas para avanzar y evolucionar. Su carrera permanente de supervivencia, creación de producto, innovación y venta ya es suficientemente exigente como para que, además, un gobierno como el actual no colabore con estabilidad ni previsibilidad.
Desde el punto de vista estrictamente legal, el Consejo de Estado ya ha sido claro, tanto en el auto de suspensión del decreto que incrementó el salario mínimo en un 23 %, como en su jurisprudencia previa:
- La intervención del Gobierno es subsidiaria, es decir, procede solo ante la falta de acuerdo en la mesa de concertación.
- Cuando el Gobierno fija el salario mínimo por decreto, debe cumplir requisitos legales específicos, entre ellos, el análisis de:
o inflación causada,
o productividad,
o crecimiento del PIB,
o contribución del salario al ingreso nacional,
o meta de inflación.
Esto no es una opinión: son mandatos legales expresos de la Ley 278 de 1996.
El Gobierno fundamentó su decisión en:
- Preservar el poder adquisitivo del ingreso laboral frente a la inflación observada.
- Avanzar progresivamente hacia la realización del salario mínimo vital (art. 53 de la Constitución).
- Garantizar mínimos de subsistencia para los trabajadores de menores ingresos, en armonía con la sostenibilidad macroeconómica y el Estado social de derecho.
- Invocar el derecho al trabajo (art. 25 CP) y referencias públicas —no normativas— a la “canasta vital familiar” y a estándares de la OIT.
Todo esto es ideológicamente razonable.
Pero no es motivo suficiente para eludir el cumplimiento del mandato técnico de que el aumento sea proporcional, corresponda al análisis macroeconómico exigido por la ley y responda a la posibilidad material de solventarlo.
Nada de lo anterior contradice el deber del Estado colombiano de proteger a los trabajadores y preservar el poder adquisitivo del salario dentro de un marco de libertad de empresa. El problema no es el objetivo; es el método.
Durante enero y febrero, los empresarios se vieron obligados a tomar decisiones complejas para garantizar la continuidad de sus empresas y, al mismo tiempo, cumplir un decreto amparado en la presunción de legalidad. Participé en mesas, discusiones y juntas directivas donde se abordó, con seriedad y responsabilidad, cómo cumplir la ley sin traicionar el propósito empresarial.
Las decisiones fueron profundas:
• replanteamiento de cargos,
• inversión en automatización,
• revisión de pactos salariales,
• aumento de proyecciones de ventas,
• reducción de otros costos y gastos,
• aplazamiento de inversiones.
Todo para cumplir la ley.
Hoy, con la suspensión del decreto, surge una coyuntura aún más compleja: el contexto electoral. No debe ser tabú que el empresario tenga opiniones políticas. El empresario es actor del sistema, su principal contribuyente, y necesita que el Estado provea infraestructura, seguridad, servicios y formación que permitan a las empresas cumplir su propósito.
El empresario enfrenta una disyuntiva: actuar con visión de largo plazo, proteger su imagen, su propósito y su valor social, o reaccionar desde una lógica de caja inmediata. En un ambiente de antagonismo hacia el empresariado y de instigación a la división, el empresario debe ser ponderación y temple, no combustible para narrativas que profundicen el enfrentamiento entre trabajadores y empleadores.
Mi perspectiva es clara: con temple, defender dos realidades al mismo tiempo.
Primero, lo difícil que es para el empleador enfrentar esta situación de caja con todas las coyunturas en contra: riesgo país, déficit fiscal, tasas de interés altas, inflación, revaluación del peso.
Segundo, que, aun así, cumplirá el aumento del 23 %, porque su enemigo no es el trabajador.
El verdadero problema es un mal gobierno que descuida y agrede a quien provee cerca del 72,3 % del PIB nacional, según datos de Confecámaras (2024).
Por Natalia Name










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