De todo lo que podemos aprender para prevenir y no repetir.
La inclusión del presidente actual de Colombia y algunos miembros de su familia en la lista OFAC, elaborada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Esta novedad ha generado debate sobre su impacto en las empresas y su cumplimiento normativo.
La lista OFAC tiene como propósito:
- Identificar personas naturales, jurídicas, entidades y países que representen una amenaza para los intereses de EE. UU. o para la comunidad internacional.
- Prevenir que empresas o individuos estadounidenses o aliados realicen transacciones o negocios con ellos.
Como sanción, al identificar a estas personas, se puede:
- Congelar sus activos y prohibirles el acceso al sistema financiero estadounidense (bancos, corresponsales, inversiones, transferencias, etc.).
¿Te preguntarás cómo obtiene la autoridad —la OFAC— la capacidad para ordenar esto alrededor del mundo?
Pues no lo hace directamente a través de la legislación nacional, sino mediante la autorregulación empresarial internacional.
El fin de estas medidas es prevenir la comisión de delitos como:
- terrorismo,
- tráfico de armas,
- narcotráfico,
- trata de personas,
- corrupción nacional y transnacional,
- ciberataques
y, recientemente, también se incluyen antecedentes relacionados con países sancionados sin ejercicio democrático y el apoyo a los mismos.
Esto se logra evitando que las operaciones ilícitas se realicen a través del sistema financiero, mediante reglas de relacionamiento empresarial internacional que las empresas y corporaciones adoptan para seguir participando en el mercado global.
De ahí surge la obligación de realizar la debida diligencia, tanto nacional como internacional, a través de sistemas de gestión de riesgos como el SAGRILAFT.
Dicho lo anterior, hoy las empresas, para llevar a cabo negociaciones y protegerse de ser investigadas por la comisión de estos delitos —o por su participación indirecta en ellos—, deben implementar sistemas que les permitan conocer a sus accionistas, clientes, proveedores, socios y empleados, y hacer seguimiento a su relacionamiento.
Esto les permite actuar responsablemente y prevenir sanciones que puedan comprometer o arruinar su reputación y sostenibilidad corporativa.
¿Puede alguien ser incluido en la lista OFAC sin que exista una sentencia condenatoria?
Sí.
Porque la OFAC no actúa como un tribunal, sino como una autoridad administrativa del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Su decisión se basa en un proceso interno que incluye análisis de información de inteligencia, policial, financiera o diplomática, con fundamentos suficientes para clasificar al sujeto como “designado”.
¿Puede impugnarse la decisión?
Sí.
A través de una petición formal ante la OFAC, generalmente bajo las siguientes causales:
- Error de identidad.
- Cese de la conducta sancionada.
- Designación indebida o desactualizada.
Podrías pensar que es un poder exorbitante de los Estados Unidos, susceptible de uso político.
Y, en efecto, puede tener matices geopolíticos.
Pero también es una regla del mercado global: las empresas que desean participar en él deben cumplirla.
Más allá de una sanción, la lista OFAC es una advertencia preventiva que recuerda que la transparencia, la debida diligencia y la ética empresarial no son opcionales, sino condiciones esenciales para la confianza y la permanencia en el sistema económico mundial.
Una empresa que gestiona sus riesgos y que se transforma busca transparencia.
Este control no es represión, es evolución: la del mercado hacia la ética.
Por Natalia Name









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