Contribución Empresarial: esquema de tributación obras por impuestos

Nov 2, 2023 | 0 Comentarios

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A propósito de la entrega del Colegio construido a través del esquema de tributación, obras por impuestos, por parte de la cadena de restaurantes Creepes and Wafles y en parte por las divisiones y confusiones que este esquema ha levantado en la prensa y redes sociales, me parece importante aclarar el mecanismo utilizado, difundir sus beneficios y señalar sus áreas de mejora. Además de destacarlo como un mecanismo de trabajo conjunto del sector público y privado que debe ser valorado sin mezquindades ideológicas, sino como una herramienta de progreso.

Obras por Impuestos, es una iniciativa gubernamental incluida en la reforma tributaria Ley 819 de 2016 y sus Decretos Reglamentarios, con la finalidad de incentivar al sector privado para que empleara su presupuesto de inversión en obras estratégicas para la comunidad en zonas con afectación de la violencia o altos índices de pobreza, señores (as) casi todo el territorio nacional-El requisito es que personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios, inviertan en obras estratégicas en estos sectores, que impacten la calidad de vida, oportunidades y desarrollen infraestructura. A cambio de ello, recibirán la posibilidad de descontarse el valor de la inversión del valor a pagar por el Impuesto de Renta y Complementarios hasta por las 10 vigencias fiscales concluida la obra en una sola vigencia cuando el valor de la obra no sea superior al 50% del impuesto a cargo del contribuyente en dicha vigencia o por cuotas según la certificación fiduciaria de ejecución, pago y avance de la obra, en todo caso la obra debe ser finalizada y entregada.

Para el efecto, la persona natural o jurídica, debía diseñar un proyecto y presentarlo a su aprobación ante el Departamento de Planeación Nacional, vigilante del diseño, ejecución y financiación del proyecto y asimismo tener concepto técnico del Ministerio del ramo de la obra. Los recursos de la inversión debían ser depositados a través de una fiducia que pagaría la ejecución del proyecto. La finalización del proyecto a satisfacción debía tener aval del Departamento de Planeación y ser debidamente recibida, con el Acta de Recibo y el cierre del fideicomiso, se inicia el trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el reconocimiento del descuento y se toma el valor como descontable en las declaraciones de renta respectivas.

Este esquema de tributación en su intención es la evidencia de la simbiosis del sector público y privado en el desarrollo de infraestructura y bienestar. Constituye una manera de que las empresas aportar su propósito, su visión, experticia y financiación en la construcción del bienestar en sus zonas de impacto y en general en el desarrollo del país. A través de este sistema es posible financiar proyectos de infraestructura, vías terciarias, educación pública, acueducto y alcantarillado, reparación de infraestructura educativa, infraestructura productiva (agricultura), conectividad digital, dotación escolar, mitigación del cambio climático.

Como consultora y estructuradora de proyectos, he estudiado, visto y vivido las complejidades del diseño y estructuración de proyectos de infraestructura en Colombia, desde la idea y la estructuración del proyecto mismo en todas sus etapas, con los retos
(financieros, territoriales, de riesgo público, de diseño, ingeniería, técnicos, etc.) hasta lo arduo que es el logro de la requerida viabilidad de parte del sector público para su desarrollo. Además de lo anterior, candidatizar un proyecto para la financiación pública o
como coloquialmente se dice “conseguirle recursos” es tedioso y la mayoría de las veces infructuoso, hay demasiadas necesidades, en nuestro país lo importante, lo prioritario y lo urgente es indistinguible, todo es urgente cuando se trata de vidas y la decisión de
sostenibilidad de la inversión que deben tomar las entidades públicas para repartir los pocos recursos públicos no es suficiente criterio.

Entonces, ocurre que el estado no tiene como pagar proyectos estratégicos y el sector privado puede tener esos recursos, pasa también que el privado tiene la formación o esquemas para estructurar un proyecto en los niveles exigidos para que resulte viable frente
a las autoridades y puede que muchos tengan la resiliencia de sobrevivir al trámite y lograr la viabilidad de un proyecto.

Lo mejor de todo tienen el recurso financiero para ejecutarlo y se lo descontarían máximo en 10 vigencias fiscales del Impuesto de Renta y Complementarios a pagar, no más del 50% del impuesto a cargo en una vigencia, ósea que virtualmente se convierte en una financiación cómoda para del contribuyente hacia el estado. No hay procesos de selección, convocatorias para contratar constructores o
prestadores de servicios porque es el privado el responsable de la idoneidad de su proyecto, que es lo que le servirá para poder descontárselo de sus impuestos.

Es decir, el empresario este empleado a fondo en que todo resulte bien o sencillamente puede perder su inversión al no ser recibida la obra por parte del estado. Entonces el estado recibe colaboración profesional, técnico, financiera y además los riesgos los asume el privado. ¿Es posible despreciar este esquema? No. Lo que sí es posible es mejorar la agilidad del trámite
de análisis, estudios y viabilidad de los proyectos por parte del estado. Por parte del empresario, adquiere el control de ser interesado y participe en desarrollar infraestructura que beneficie a su entorno de impacto empresarial, siendo a la vez partícipe
de las obras de infraestructura estratégica del país, desarrollo de talento humano, etc. que son de su interés para la potenciación de su negocio.


Se preguntarán entonces ¿Está el estado entonces descentralizando sus finanzas y dándole al privado control de la inversión? La respuesta es No. Existen unos cupos máximos de presupuesto que el gobierno aprueba para el desarrollo de obras por impuestos
por vigencia fiscal, que es aprobado por el Comité de Política Fiscal (CONFIS). Para el año 2023 es de ochocientos mil millones de pesos m/L. Si eres empresario ¿Entiendes la potencialidad de esto? Si eres ciudadano ¿Entiendes el beneficio del trabajo conjunto? Si eres el estado, ¿entiendes como puedes aprovechar la economía en los procesos, aprovechamiento de la experticia del sector privado y financiarte con el sector privado?

Si tienes preguntas acerca de este esquema o quieres traer tus proyectos, escribe aquí conexion@nnrestudiolegal.com y lo analizaremos contigo.

Natalia Name Restrepo

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