Reforma Laboral 2025: Teletrabajo, trabajo para plataformas.

Oct 27, 2025 | 0 Comentarios

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Continuamos analizando la reforma laboral 2025 en Colombia. Esta vez te hablaré de los cambios que implicó la reforma sobre el teletrabajo, el trabajo en casa y los trabajadores para las plataformas.

Hoy en Colombia conviven tres regímenes de trabajo a distancia:

  1. Teletrabajo (Ley 1221 de 2008).
  2. Trabajo en casa (Ley 2088 de 2021, ocasional y transitorio).
  3. Trabajo remoto (Ley 2121 de 2021, 100 % virtual).

La reforma laboral 2025 (Ley 2466) los reconoce y amplía, incluyendo modalidades híbridas y transnacionales.

¿Cómo distinguirlos?

Bueno, básicamente, todos involucran como concepto general el trabajo a distancia, pero con diferencias en su naturaleza contractual y en las características de la prestación a distancia.

Por ejemplo, el teletrabajo es una modalidad laboral dependiente, regulada y formal, basada en TIC (tecnología de la información y comunicación), que descentraliza el lugar de trabajo y se adapta a diferentes modalidades: autónomo, móvil, suplementario, garantizando siempre igualdad de derechos frente al trabajo presencial.

  • Teletrabajo autónomo: es aquel que se desarrolla desde el domicilio u otro lugar escogido por el trabajador.
  • Teletrabajo suplementario: combina jornadas presenciales y a distancia.
  • Teletrabajo móvil: trabajadores con herramientas TIC que se desplazan (ej. vendedores, técnicos).

¿Cambió algo de esto con la reforma laboral?

Sí. La reforma laboral 2025 trae tres nuevas modalidades de teletrabajo, así:

  • Teletrabajo híbrido: parte presencial, parte remoto.
  • Teletrabajo transnacional: cuando el trabajador se encuentra en otro país.
  • Teletrabajo temporal o emergente: activado por circunstancias especiales.

Además, reconoce y aclara derechos de los trabajadores alrededor de esta modalidad de prestación del servicio, así:

  • Deber de reportar al Ministerio y a la ARL, y controles:
    Aunque se mantiene el deber de reportar teletrabajadores al Ministerio de Trabajo y a la ARL, además el empleador debe garantizar un sistema de control de jornada laboral, incluso en entornos virtuales, para prevenir abusos de tiempo extra.
  • Derecho del trabajador a la desconexión digital:
    Aunque ya existía en leyes anteriores, la reforma lo reforzó: prohíbe exigir disponibilidad fuera de la jornada, y el incumplimiento reiterado puede generar sanciones.
  • Auxilio de conectividad:
    Para teletrabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, el auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad digital. Este auxilio no constituye salario, pero sí se incluye como base para prestaciones sociales.
  • Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
    El empleador debe garantizar condiciones de ergonomía, pausas activas y acompañamiento en riesgos psicosociales. Fortalece la obligación de capacitación en SST para teletrabajadores.

Trabajo remoto

El trabajo remoto es una modalidad contractual de trabajo a distancia, caracterizado porque es 100 % a distancia desde su firma hasta su terminación; es decir, que su contratación, su ejecución, su supervisión y su terminación son a distancia y a través de tecnología de información y comunicación.
No es una modalidad de teletrabajo; es una modalidad independiente y autónoma, regulada por la Ley 2121 de 2021.

Características:

  • No admite presencialidad.
  • Se pacta con la suscripción del contrato entre las partes; no requiere registro ante el Ministerio.
  • Requiere verificación del lugar de trabajo por la ARL.
  • El empleador debe garantizar los medios tecnológicos y la seguridad social en el lugar acordado de prestación del servicio.
  • El empleador debe garantizar desconexión.

¿Qué cambió para el trabajo remoto con la reforma laboral 2025?

  • Reconocimiento dentro del bloque de modalidades de trabajo a distancia:
    Con la reforma de 2025, el trabajo remoto pasó a integrarse dentro de un sistema unificado de modalidades de trabajo a distancia, junto con el teletrabajo, el trabajo en casa y el híbrido.
  • Controles y sanciones:
    Se refuerza la obligación del empleador de llevar registro de la jornada laboral, incluso si toda la relación es 100 % virtual. El incumplimiento del control horario puede derivar en sanciones por exceso de jornada o desconocimiento del derecho a desconexión.
  • Derecho a desconexión digital reforzado:
    Aunque ya estaba reconocido en la Ley 2121 de 2021, la reforma lo fortaleció con sanciones específicas: multas al empleador por exigir conexión fuera de la jornada. Protección contra represalias al trabajador que reclame su derecho a desconexión.
  • Auxilio de conectividad digital:
    Se mantuvo y extendió que los trabajadores remotos que ganen hasta dos salarios mínimos reciban un auxilio de conectividad en lugar de auxilio de transporte, y precisó que este auxilio hace parte de la base prestacional, aunque no constituye salario para efectos de aportes a seguridad social.
  • Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
    Se exige un plan de prevención específico para riesgos psicosociales, ergonomía y condiciones de salud mental, que deben ser gestionados por el empleador y la ARL.
    La reforma dio mayor obligación al empleador de capacitar y monitorear el cumplimiento de estas medidas en entornos 100 % virtuales.
  • Trabajo remoto transnacional:
    Se reguló expresamente el caso de trabajadores colombianos contratados bajo modalidad remota desde el exterior. El empleador debe garantizar que la relación laboral cumpla con la legislación colombiana en seguridad social y derechos mínimos, aunque el trabajador se encuentre físicamente fuera del país.

Trabajo en casa

El trabajo en casa es una medida transitoria que habilita al trabajador para cumplir sus obligaciones desde su domicilio (u otro lugar escogido), cuando existan razones extraordinarias que impidan el desarrollo normal de las labores en la sede física de la empresa, garantizando los mismos derechos y deberes que tendría de manera presencial.

Por Natalia Name

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