Impuestos: Plataformas digitales, comercio electrónico.

Mar 25, 2024 | 0 Comentarios

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El mundo se convirtió hace mucho en un mercado global.  Existen fronteras terrestres, pero las comerciales existen para ser traspasadas.

El comercio electrónico y el advenimiento de tecnología que nos garantiza más conectividad, han cambiado las relaciones comerciales y nuestras normas y regulaciones quedan obsoletas con facilidad frente al ágil movimiento del comercio. Históricamente, ha sido así, solo que ahora todo ocurre con mayor vertiginosidad.

En materia tributaria, durante los últimos 30 años, las autoridades tributarias de los países junto con la OMC (Organización Mundial del Comercio) y la OCDE (Organización Para la Cooperación Desarrollo Económico), se han dedicado a establecer reglamentación comercial que atañe a aspectos laborales, aduaneros, fitosanitarios, contables, fiscales etc. Así, han nacido los tratados de libre comercio, además se negocian procedimientos y tratamientos fiscales y contables, tratados de evitación de doble imposición, tratados de intercambios de información, etc. Con respecto a la tributación por negocios a través de plataformas digitales, no  existe aún un acuerdo especial definitivo, pero que se encuentra en estudio.

No obstante, a lo anterior, como ya lo declaramos, el comercio y la tecnología toman la delantera. Hoy no es necesario tener presencia física, ni ser un establecimiento permanente en un país para realizar actividades económicas que tengan impactos en los mercados internos de cada país y por ende resulte una actividad gravada.

En Colombia, en materia fiscal y tan solo en lo relativo del Impuesto de Renta y Complementarios, la reforma tributaria efectuada a través de la Ley 2277 de 2022 en su artículo 57 modificó el artículo 20-1 del Estatuto Tributario Nacional, al admitir la existencia de los sujetos pasivos del impuesto de renta que realizarán sus actividades en el mercado colombiano a través su “presencia económica significativa (PES)”.  Es decir que, ya no solo tributarían por concepto de impuesto de renta y complementarios las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con residencia fiscal en Colombia, o que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20-1 configuran un establecimiento permanente en Colombia, sino que personas naturales o jurídicas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, pero con presencia económica significativa.

Dicho lo anterior, para efectos de las plataformas digitales, basta con su presencia económica significativa sin ningún vínculo material en el territorio nacional para ser sujeto del Impuesto de Renta y Complementarios en Colombia, surge entonces que podríamos pensar que constituye un establecimiento digital. 

¿Quiénes ejercen una presencia económica significativa en Colombia?  Primera hipótesis:Venta de Bienes y Servicios, por personas no residentes o entidades no domiciliadas.

Estas personas naturales o jurídicas, no residentes o sin establecimiento permanente,  tendrán una presencia económica significativa en Colombia si:

 – Mantienen interacciones deliberadas y sistemáticas con el mercado colombiano, es decir con cliente y/o usuarios ubicados en el territorio nacional y durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT ($1.319.044.600.oo) o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.

Téngase en cuenta que en este caso deben cumplirse los dos requisitos interacción deliberada y sistemática que genere una venta por ingresos brutos de fuente nacional de ($1.473.134.500.oo) UVT2024.

¿Qué es una interacción deliberada y sistemática?

Afortunadamente, el parágrafo 1º del artículo arroja más claridad de lo que se considera una interacción deliberada y sistemática,  estableciendo: que mantiene una interacción deliberada y sistemática,  “La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) O permitir el pago en pesos colombianos (COP)

Tal y como se desprende del texto, la circunstancia de interacción deliberada y sistemática se da en cualquiera de los dos casos, no deben observarse los dos. Eso quiere decir que una plataforma que no cumpla el requisito de interacción o despliegue de mercadeo, pero que permita visualizar precios en COP y transacciones en COP, tendría una presencia económica significativa si además cumple el requisito de ingresos brutos.

Por ejemplo, soy mujer, me encantan los zapatos y compro un par de zapatos TORY BURCH en su website, que dispone sus precios de transacción en pesos colombianos (COP) y supongamos que TORY BURCH a través de su website vende más de ($1.473.134.500.oo). No requiere entonces un despliegue de mercadeo o interacciones a (300.000) usuarios o más para resultar contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios. Pongo este ejemplo porque solemos vincular este Impuesto con Netflix, Spotify, Disney, HBO, Amazon y en general grandes plataformas, pero hay ejemplos como el que acabo de mencionar que se nos escapan.  En el ejemplo planteado, depende entonces del ingreso bruto obtenido en el mercado nacional, por el hecho de que la plataforma permita visualizar los pagos en COP u ofrecer el pago en COP. 

Segunda Hipótesis: Prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentra sujeto al impuesto sobre la renta, cuando cumpla los requisitos de presencia económica significativa o sea la interacción sistemática y deliberada y los ingresos brutos requeridos, siempre que además desarrollen catálogo de actividades previsto en el artículo 58 de la Ley 2277 de 2022, por ejemplo:  publicidad online, contenidos digitales, transmisiones libres, pódcast etc.

¿Cuál es la tarifa y como declararán?

Opción No.1.

Declarar y pagar en el Formulario del Impuesto de Renta y Complementarios a una tarifa del 3% de los ingresos brutos de fuente nacional por servicios prestados en el exterior, según prescribe la norma. No aplica retención en la fuente inciso 8º artículo 408 Estatuto Tributario.

Opción No.2.

Aplicación  de la retención en la fuente y que esta se tome como el impuesto a cargo del contribuyente al final de la vigencia fiscal. Inciso 8 artículo 408 del Estatuto Tributario.

¿Qué necesita una PES para cumplir sus obligaciones tributarias en Colombia?

– Personas naturales: Copia del documento de identidad.

– Personas jurídicas u otras entidades: Copia de documentos de existencia y representación legal apostillada y legalizados y copia del documento de identidad del representante legal.

¿Qué pasa con los tratados de evitación doble tributación?

Se respetan.
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Por Natalia Name Restrepo

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