Comienzos Empresariales: Decisión No.2 Tipo Societario

Ene 26, 2024 | 0 Comentarios

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En el artículo pasado, planteamos brevemente la primera decisión de los comienzos empresariales: Decisión No.1 Elegir, tener o no tener socios y/o con quién nos asociamos.

En esta semana abordaremos la Decisión No.2 Elegir el tipo societario adecuado al tipo de negocio, modelo de negocio, proyecciones de financiación, relacionamiento de partes, perspectiva del riesgo patrimonial.

Esta decisión pasa por un análisis de los tipos societarios existentes. De acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, existen 6 tipos societarios, algunos de ellos caídos en desuso según las estadísticas que ofrecen las Cámaras de Comercio, pero en vista de que el sistema societario en Colombia ofrece sociedades típicas, es decir, la prevista en la Ley y con características que por estar establecidas en leyes imperativas, regulan junto con la autonomía de la voluntad de los socios su  existencia, las traeremos a colación en este escrito.

1. Sociedades de Personas:  Las sociedades de personas son aquellas en las que la unión entre los socios se realiza con ocasión a calidades particulares de las personas con las que se asocian. Esta situación, entonces, se vuelve el eje de la regulación y tiene implicaciones en cuanto al tratamiento de la responsabilidad patrimonial de los socios, el régimen de administración, las causales de disolución y el análisis de riesgos en general de la sociedad.  En las sociedades de personas, por ejemplo, el patrimonio de los socios responde por las obligaciones de la sociedad, en caso de que esta no pueda responder por ellas con sus activos. La razón de ello es que típicamente la administración de la sociedad es llevada a cabo por sus socios y por ende son responsables de las decisiones de la misma y se incorpora el patrimonio de socio como responsabilidad y garantía.

Un beneficio de este tipo de asociación es que, al vincular el patrimonio del socio, puede ser bien visto por el sector financiero o a la hora de búsqueda de financiamiento, ya que las garantías de la acreencia, además de los activos sociales, se suman los activos de los socios.

Las sociedades de personas en el régimen societario colombiano son: Las sociedades colectivas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple.

Sociedad Colectiva

Responsabilidad: Los socios responden por las acreencias de la sociedad, de manera solidaria (todos y cada uno por todo el importe de las obligaciones, sin consideración del tamaño de su participación) Subsidiaria: O sea, cuando la sociedad no pueda cumplirlas. 

Ilimitada: quiere decir esto que responde por TODAS las obligaciones sin relación alguna con el tamaño de su participación o aporte.

Administración y Representación Legal: En este tipo societario la administración debe ser llevada a cabo a través de los socios directamente, miembros familiares o del equipo.

Título: Partes de Interés Social.

Transacción de Participaciones: Debe estar permitida la transferencia dentro de los estatutos sociales y contar con la favorabilidad unánime en la transferencia hacia el nuevo asociado.

Ventajas: En procesos de reorganización es posible transformar la sociedad a una sociedad colectiva para involucrar activos y garantizar los acuerdos con los acreedores.

Acceso a créditos por mayores garantías para el acreedor.

Desventajas: 

– Sociedad venida en deshuso dado el nivel de responsabilidad de los socios.

– Poca libertad transaccional de las participaciones para adquirir nuevo capital de trabajo o financiación de proyectos de inversión o expansión vía nuevos socios.

– Cesión de cuotas de interés debe realizarse con autorización de los socios a través de una reforma estatutaria, por Escritura Publica y registrada en el registro mercantil.

Sociedad en Comandita Simple y por Acciones.

 Es una sociedad con una estructura mixta, quiere decir ello que aquí convergen socios que aportan sus características personales: socios gestores o de personas: que por sus calidades personales llevan a cabo la administración de la sociedad.  Y además  que aportan el capital, denominados socios comanditarios.

Responsabilidad: En los socios gestores la responsabilidad es: solidaria, s

Administración: Los administradores de esta sociedad son los socios gestores, no obstante, a lo anterior los socios.

Responsabilidad: Los SOCIOS GESTORES responden por las acreencias de la sociedad, de manera solidaria (todos y cada uno por todo el importe de las obligaciones sin consideración del tamaño de su participación) Subsidiaria: O sea cuando la sociedad no pueda cumplirlas. 

Ilimitada: quiere decir esto que responde por TODAS las obligaciones.

Para los SOCIOS COMANDITARIOS, la responsabilidad está limitada el monto de su aporte de capital.

Título: Sociedades en Comandita Simple: Cuotas Sociales, Sociedades en Comandita por Acciones: Acciones. 

Ventajas:  La distinción del tipo de socios, en negocios de características de combinación de industria y capital podría ser un buen sistema de acuerdo.

Desventajas: 

– Creación y Reforma Estatutaria a través de Escritura Pública.

– Transacciones de cuotas sociales deben se regulan por las normas de la sociedad colectiva, es decir que requiere autorización de los socios a través de una Reforma Estatutaria elevada de Escritura Pública y registrada en el Registro Mercantil.

Sociedad Limitada

 Se consideró una sociedad de administración liviana- antes de la existencia de las sociedades simplificadas por acciones-, ideal para la pequeña y mediana empresa.Es una mixtura en el que se rige por el régimen legal de las sociedades limitadas y en lo no previsto por el régimen de las sociedades anónimas.

Responsabilidad: los socios responden hasta el monto de sus aportes, de manera solidaria y subsidiaria sobre las obligaciones de la sociedad. Es decir que su patrimonio del socio si se vincula al de la sociedad frente a todas sus acrecencias ante el impago de la sociedad, pero teniendo como límite el monto de sus aportes.

Excepciones de Limite de responsabilidad: Régimen fiscal y Laboral, en estos casos por expresa disposición legal responden solidariamente por la obligación en proporción a su porcentaje de participación en la sociedad durante el tiempo que se hubiere causado.

Administración  y Representación Legal: Por disposición legal en principio la administración les corresponde a los socios, por ende, se entiende vinculado el patrimonio del socio hasta el límite anotado y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el área laboral y fiscal.

Titulo: El capital de las sociedades limitadas está dividido en cuotas de igual valor para cada socio. El socio posee tantos votos como cuotas de capital social posea.

Transacciones: Las transacciones de cuotas de participación deben efectuarse a través de reforma estatutaria, situación que se ve como una limitante de trámite en casos de requerimientos expeditos.

Ventajas:

– Administración Liviana, solo con la Junta de Socios, aunque puede tener Junta Directiva y Comités, si así se considera en los estatutos.

Desventajas:

– Vinculación, aunque limitada del patrimonio del socio a la sociedad.

– Transacción de cuotas de participación a través de reformas estatutarias. 

– Creación y reforma de los estatutos a través de Escritura Pública.

2. Sociedades de Capital. Es el prototipo de las sociedades de capital, en donde la unión de los socios no considera esencialmente a las personas y sus características, sino su capacidad de adquirir las acciones y proveer capital a la sociedad. Las sociedades de capital, particularmente las anónimas, pueden ser abiertas o cerradas, lo que no implica un tipo societario adicional, sino que pueden o no tranzar sus acciones y demás títulos en la bolsa de valores (abiertas) o no hacerlo (cerradas.)

Sociedad Anónima

Para este tipo societario se exige un número mínimo de socios (5) cinco. Tienen un régimen especial que define factores diferenciados entre los socios, por ejemplo los socios propietarios de acciones preferenciales y en algunos casos de acuerdo al contrato societario se establecen acciones de socios fundadores, acciones de socios no fundadores. Constituida a través de Escritura Pública.

Patrimonio: Existe separación entre el patrimonio de la sociedad y de los socios. Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta el monto de sus aportes, sin excepción aún en el ámbito laboral o fiscal.

Administración y Representación Legal: Por norma imperativa, la estructura de la sociedad anónima está constituida por la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y el Representante Legal y además la revisoría fiscal. En principio, los accionistas no hacen parte de la administración, pero pueden serlo si son nombrados o postulados y elegidos de conformidad con los estatutos sociales.

Titulo: El capital de la sociedad está constituido por acciones del mismo valor que pueden ser autorizadas, suscritas. 

Ventajas:

–      Desvinculación patrimonial entre el socio y la sociedad.

– Facilidad en la transacción en el mercado de acciones, siempre sujetas a los estatutos.

Desventajas:

Si el tamaño de tu empresa, o tu gestión no tiene el tamaño para tener esta estructura, puede resultar pesada, con demasiados tramites y costosa. Por eso debes elegir el tipo societario que se adapte a tu sector y negocio.

Sociedad por Acciones Simplificadas:

Es el tipo societario más utilizado en el país, se accede a el de manera fácil a través de la suscripción de un documento privado y su registro en el Registro Mercantil. No tiene un mínimo de socios requeridos, la duración de la sociedad es indefinida. No tiene previsto un régimen particular de estructura de funcionamiento, no se le exige Junta Directiva, aunque siempre será recomendable establecer la estructura adecuada para el manejo de negocio.  El requisito de revisoria fiscal para este tipo de sociedad estará determinado por los ingresos o activos del ejercicio inmediatamente anterior o por normas especiales de sector o industria que lo requieran.Es una sociedad de capital. Comparte régimen con las sociedades anónimas en lo no previsto en su propio régimen y que no le sea contrario.

Patrimonio. Existe una desvinculación entre el patrimonio del socio y el de la sociedad hasta el monto de los aportes, tal y como ocurre con la sociedad anónima. Incluso se establece en forma expresa en su norma creadora Ley 1258 de 2008 que los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias, o de cualquier índole que adquiera la sociedad, salvo en los casos de desestimación de la persona jurídica, por cuando se utilizó la sociedad con fines fraudulentos por parte de los accionistas.

Administración y Representación Legal: Se establece que la representación legal podrá ser llevada a cabo por personas naturales o jurídicas.

Título: El capital está divido en acciones del mismo valor que conforman el capital autorizado y suscrito.

Ventajas:

– Modelo de administración simple, que permite establecer una estructura administrativa liviana y que se incremente de manera proporcional al crecimiento de la sociedad.

– Se constituye mediante documento privado que se somete a registro ante el Registro Mercantil.

– Facilidad de tranzar en el mercado con las acciones.

– Pago de capital suscrito tiene un plazo de dos años para el pago.

– Se puede alterar en la constitución la proporción prevista para el capital autorizado, suscrito y pagado.

– Posibilidad de crear distintas clases y series de acciones.

Desventajas

– Las acciones ni otros títulos de la sociedad podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores o negociarse en bolsa.

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